miércoles, 3 de junio de 2015

Nuevas funciones de los Municipios

El Artículo 7 de la nueva ley 19.272 de descentralización política y participación ciudadana establece las nuevas funciones de los municipios




Artículo 7°.- Ley 19.272
La materia municipal estará constituida por:

1)  Los   cometidos   que   la   Constitución   de   la   República   y   la   ley determinen.
2)   Los  asuntos   que   le  son   propios   dentro   de   su   circunscripción territorial.
El mantenimiento de la red vial local, de pluviales,  de alumbrado  y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas.
El servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.
El seguimiento y control de la señalización  del tránsito, de su ordenamiento,  en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes.
El  seguimiento  y  control  de  la  recolección   de  residuos domiciliarios  y su disposición,  asumiendo  directamente  la tarea, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.
3)   La  administración   de  los  recursos  financieros   establecidos   en  su programa presupuestal que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental.
4)   La  administración de los recursos humanos  dependientes del Municipio,  sin perjuicio  de lo dispuesto por el numeral  5° del artículo 275 de la Constitución de la República.
5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir.
6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción.
7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia.
8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción.
9)  Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios.
10) La  participación  en  proyectos  de  cooperación  internacional  que comprendan a su circunscripción territorial.
11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.
12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento.
13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. 
14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11)  y   12)  de   este   artículo,   que   obtengan   financiamiento   de cooperación que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal  del  Gobierno  Departamental,  deberán  ser  habilitados para su ejecución.

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