Que las comparaciones son odiosas no cabe duda. Si no para
todos, al menos para algunos. La simple comparación de resultados de las elecciones
municipales del 2010 con estas últimas arroja cifras en muchos casos alarmantes.
Efectivamente, en algunos casos la diferencia es tan pequeña que los 44 votos observados de la zona podrían acabar modificando las previsiones acerca del cuarto miembro del Concejo.
A esta pregunta dan respuesta
la Circular Nº 9458 del 10 de febrero del 2015 (reglamento de la elección
municipal) y la vieja ley 1712 de 1925 con sus modificaciones de 1942 y 2007
(Ley complementaria de las elecciones)
La circular Nº 9458 de la Corte electoral del día 10
de febrero de 2015 referida al reglamento de la elección Municipal establece lo
siguiente con respecto a las causas de la anulación del Voto: