viernes, 5 de junio de 2015

Atribuciones del Alcalde y los Concejales

Los artículos 14 y 15 de la nueva Ley 19.272 de Descentralización y Participación Ciudadana establecen las atribuciones del Alcalde y los Concejales respectivamente.

Oscar Montero: Futuro Alcalde de
Salinas
Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde:

 1)  Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes.
2)  Dirigir la actividad administrativa del Municipio.
3)  Ejercer la representación  del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.*
4)  Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que estime  convenientes  para  su  mejor  desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución.
5)  Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio , de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las  modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.
6)  Adoptar   las   medidas   necesarias   para   el   cumplimiento   de   los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene.
Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento. 
También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva.
  
Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales:

 1)  Participar  en las sesiones del Municipio  y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones  del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.
2)  Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.
3)  Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley.
4)  Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente , sin perjuicio de las atribuciones   de   las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
5)  Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.

6)  Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley.**

* Art. 12 - 5: Designar  representantes del Municipio en actividades  de coordinación y promoción del desarrollo local  y regional.
** Art. 12 - 10: Requerir   el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario  para el cumplimientode sus funciones.

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