Los artículos 14 y 15 de la nueva Ley 19.272 de Descentralización y Participación Ciudadana establecen las atribuciones del Alcalde y los Concejales respectivamente.
1) Presidir las sesiones del Municipio y
resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes.
2) Dirigir la actividad administrativa del
Municipio.
3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto
por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.*
4) Proponer al Municipio los planes y programas
de desarrollo local que estime
convenientes para su
mejor desarrollo y promover los
acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución.
5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento
de las resoluciones del Municipio , de conformidad con lo establecido en el
presupuesto quinquenal o en las
modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así
como en las disposiciones vigentes.
6) Adoptar
las medidas necesarias
para el cumplimiento de
los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal,
recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales
esenciales vinculados a seguridad e higiene.
Será responsabilidad
del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos
necesarios para su cumplimiento.
También podrá
disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta
en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste
resuelva.
Artículo 15.- Son
atribuciones de los Concejales:
1) Participar
en las sesiones del Municipio y
emitir su voto a fin de adoptar las decisiones
del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.
2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de
las atribuciones del Alcalde.
3) Representar al Municipio cuando éste así lo
disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley.
4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de
desarrollo local que estime conveniente , sin perjuicio de las
atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales
en la materia.
5) Colaborar con el Alcalde para el normal
desempeño de los cometidos municipales.
6) Ejercer las atribuciones previstas en el
numeral 10) del artículo 12 de la presente ley.**
* Art. 12 - 5: Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo
local y regional.
** Art. 12 - 10: Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que
resulte necesario para el
cumplimientode sus funciones.
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