La nueva ley de descentralización (19.272) que deposita en los municipios nuevas funciones, permite a la vez nuevas atribuciones y dota de nuevos cometidos a sus integrantes. Algunos cometidos por considerarlo de especial interés para los vecinos y hacer más llevadera la lectura general figuran destacados en esta publicación.
DE LAS
ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y
SUS INTEGRANTES
Artículo 12.- Son
atribuciones de los Municipios:
1) Cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas
departamentales.
2) Supervisar
las oficinas de su dependencia y
ejercer la potestad disciplinaria sobre
sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las
disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.
3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus
integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la
función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en
el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones.
4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo
para la ejecución de sus cometidos.
5) Designar
representantes del Municipio en
actividades de coordinación y promoción
del desarrollo local y regional.
6) Promover la capacitación y adiestramiento de
sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne.
8) Velar por el respeto de los derechos y
garantías fundamentales de los
habitantes.
9) Las demás atribuciones que les asigne el
Intendente.
10) Requerir
el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13.- Son
cometidos de los Municipios:
1) Dictar las resoluciones que correspondan al
cabal cumplimiento de sus cometidos.
2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente
para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su
iniciativa ante la Junta Departamental.
3) Colaborar en la realización y
mantenimiento de obras públicas que se
realicen en su jurisdicción.
4) Elaborar programas zonales de
desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que
estime necesarias en
materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia.
Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población
los programas elaborados, en régimen de audiencia pública.
5) Adoptar
las medidas tendientes a conservar
y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico.
6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto.
7) Atender
los servicios de
necrópolis y de
recolección y disposición final
de residuos, que les sean asignados por la Intendencia.
8) Colaborar en la vigilancia de la percepción
de las rentas departamentales.
9) Colaborar
con las autoridades
departamentales dentro de las
directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo
su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su
vigilancia y fiscalización.
10) Colaborar con los demás organismos públicos
en el cumplimiento de tareas y servicios
que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona,
promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.
11)
Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la
agropecuaria, el comercio, los servicios
y el turismo, en coordinación con el
Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades
nacionales y departamentales en la materia.
12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.
13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de
desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será
vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco
días para emitirla.
14) Colaborar
en la gestión
de los proyectos
referidos en el
numeral anterior cuando
así se haya acordado entre el Gobierno
Departamental y el Poder Ejecutivo y
exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la
actividad por el Municipio.
15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el
marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades
nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de
inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga.
16) Colaborar
en la gestión de políticas públicas
nacionales cuando así se
haya acordado entre
el Gobierno Departamental, el
Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.
17) Crear ámbitos de participación social.
18) Rendir
cuenta anualmente ante
el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión
municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente
delegado en la autoridad municipal.
19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros.
.
20) Poner en conocimiento del Gobierno
Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la
actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de
competencia municipal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario