jueves, 4 de junio de 2015

Atribuciones y cometidos del Municipio y sus integrantes

La nueva ley de descentralización (19.272) que deposita en los municipios nuevas funciones, permite a la vez nuevas atribuciones y dota de nuevos cometidos a sus integrantes. Algunos cometidos por considerarlo de especial interés para los vecinos y hacer más llevadera la lectura general figuran destacados en esta publicación.



DE LAS ATRIBUCIONES  Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES

Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios:

 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.

2)  Supervisar  las oficinas de su dependencia  y ejercer la potestad disciplinaria  sobre sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones  vigentes establecidas  por el respectivo Gobierno Departamental.

3)  Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones.

4)  Administrar eficaz y eficientemente  los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.

5)  Designar  representantes  del Municipio en actividades  de coordinación y promoción del desarrollo local  y regional.

6)  Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

7)  Aplicar las multas por transgresiones  a los decretos departamentales  cuyo contralor se les asigne.

8)  Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales  de los habitantes.

9)  Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.

10)  Requerir  el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario  para el cumplimiento  de sus funciones.

Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios:

1)  Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.

2)  Elaborar anteproyectos  de decretos y resoluciones,  los que serán propuestos  al Intendente  para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.

3)  Colaborar en la realización y mantenimiento  de obras públicas que se realicen en su jurisdicción.

4)  Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población  y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias  en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo  ello  sin  perjuicio   de  las  competencias  de  las  autoridades nacionales   departamentales, según   las  normas   vigentes   en  la materia.
Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de   audiencia pública.

5)  Adoptar  las medidas  tendientes  a conservar  y mejorar  los bienes  y edificaciones, especialmente aquellos  que tengan valor histórico o artístico.

6)  Atender  lo  relativo  a  la  vialidad  y el tránsito,  el  mantenimiento de espacios  públicos,  alumbrado  público  y pluviales,  sin perjuicio  de las potestades de las autoridades  departamentales al respecto.

7)  Atender  los  servicios   de  necrópolis   y  de  recolección y  disposición final de residuos,  que les sean asignados  por la Intendencia.

8)  Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales.

9)  Colaborar  con las autoridades  departamentales  dentro de las directrices  que éstas establezcan  en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características  de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización.

10)  Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento  de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.

11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los   servicios y el turismo, en coordinación con  el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
12)  Formular   ejecutar  programas   sociales   culturales  dentro  de  su  jurisdicción,   estimulando   el desarrollo de actividades culturales locales.

13) Emitir  opinión preceptivamente  sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.

14)  Colaborar  en  la  gestión  de  los  proyectos  referidos  en  el  numeral  anterior  cuando  así  se  haya acordado entre el Gobierno Departamental  y el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.

15)  Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás  catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga.

16)  Colaborar  en la gestión de políticas públicas  nacionales  cuando  así se   haya   acordado   entre   el   Gobierno   Departamental,   el   Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.

17)  Crear ámbitos de participación social.

18)  Rendir  cuenta  anualmente  ante  el Gobierno  Departamental  de la aplicación  de los recursos  que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal.

19)  Presentar  anualmente  ante  los  habitantes  del  Municipio,  en  régimen  de  Audiencia  Pública,  un informe  sobre  la  gestión  desarrollada  en  el  marco  de  los  compromisos  asumidos,  y  los  planes futuros.
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20)  Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal.

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