Habida cuenta de la reunión a celebrarse mañana miércoles 8 de julio de la Comisión de Cuenca de la Laguna del Cisne, "Notas de Salinas" publica el texto integro del Decreto 84/2014 de la Junta departamental de Canelones, por el cual se disponen de medidas cautelares en la zona del la laguna
Expediente J D C 2014-200-81-00690
Expediente I de C 2014-81-1110-00060
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2014-81-1110-00060 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando anuencia para aprobar cautelares de exclusión de actividades en el uso del suelo en las cuencas hídricas en Canelones.
RESULTANDO:
I) que
el grado de avance de la propuesta es el producto de numerosos intercambios y
sucesivas síntesis donde han participado técnicos de seis Direcciones Generales
de la Intendencia, así como actores del sector privado y otros Organismos del
Estado;
II) que fundamenta esta propuesta la búsqueda
de nuevos instrumentos de regulación de prácticas agropecuarias referentes al
uso del suelo y de los agroquímicos en la zona contigua a los cauces de agua;
III) que esta iniciativa busca desarrollar e
implementar instrumentos específicos de regulación del uso del suelo en el
marco de la medida 8 del MVOTMA , el que integra el conjunto de las 11 medidas
que el mencionado Ministerio promovió para la Cuenca del Río Santa Lucía en
mayo 2013;
IV) que según informe de la Dirección General
de Desarrollo Productivo, en actuación 1 se ha concluido la elaboración de las
Cautelares de exclusión de actividades en el uso del suelo en las cuencas
hídricas en Canelones.
CONSIDERANDO: que
este Cuerpo entiende puede accederse a lo solicitado.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 273 nral. 1 de la
Constitución de la República y artículo 19, nral. 12 de la Ley Orgánica
Municipal Nº 9515, la Junta Departamental,
D E C R E T A:
I. Apruébase el siguiente Proyecto de Decreto “Cautelares de Exclusión de actividades en el uso del suelo en las cuencas hídricas en Canelones”, el cual se pasa a exponer.
“Cautelares de Exclusión de actividades en el
uso del suelo en las cuencas hídricas en
Canelones”
Artículo 1.- Categorización cautelar. En el marco de lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, se dispone la categorización cautelar como suelo rural productivo a la franja de terreno delimitada a:
- 100 metros del
álveo de los lagos de Canelón Grande, Laguna del Cisne y el canal adyacente a
la Laguna del Cisne;
- 40 metros del
borde de máxima crecida del Río Santa Lucía (costa canaria);
- 20 metros del
Arroyo Sarandí y el Arroyo Vejigas y afluentes, aguas arriba del cruce con la
Ruta 7.
Artículo 1.1-
Medidas de protección. En el área delimitada en el artículo anterior, se
establece la exclusión de actividades en el uso del suelo, quedando prohibido
el laboreo (roturación) del mismo y el uso y/o la manipulación de agroquímicos.
Artículo 2.- Los propietarios de los padrones alcanzados
por esta Resolución deberán presentar ante la Intendencia de Canelones, las
descripciones actualizadas del uso del suelo en los primeros 180 días
calendario de plena vigencia de la medida cautelar.
Artículo 3.- Al
amparo del artículo 30 de la Ley 19308, la medida cautelar tendrá una duración
de 36 meses y deberá establecer los instrumentos de regulación y control que se
aplicarán para las zonas de exclusión de laboreo y de prohibición de aplicación
y manipulación de agroquímicos respecto a los almacenajes de agua libre en las
cuencas hídricas.
Artículo 4.- Créase la Comisión de Cuencas Hídricas en
Canelones, la que se integrará por el Secretario General, que la presidirá, y
los Directores de las Direcciones Generales de Gestión Ambiental, Gobiernos
Locales, Contralor, Gestión Territorial y Acondicionamiento Urbano y Desarrollo
Productivo. Sin perjuicio de oportunas ampliaciones transitorias y que se
fundamenten en el mejor tratamiento para situaciones específicas.
Artículo 5.- La
Comisión de Cuencas Hídricas en Canelones debe asesorar al Intendente en los
aspectos referidos a la implementación, seguimiento y control de la presente
cautelar; debiendo sugerir nuevos avances en propuestas fundamentadas que
deberá elevar en un plazo máximo de dos años contados a partir de la aprobación
del presente.
II. Regístrese,
aplíquese el artículo 72 del Reglamento Interno, en la excepción prevista en el
inciso 3.
Descargue el decreto AQUI
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