martes, 7 de julio de 2015

La prohibición del uso de agroquímicos en la zona de la Laguna del Cisne

Habida cuenta de la reunión a celebrarse mañana miércoles 8 de julio de la Comisión de Cuenca de la Laguna del Cisne, "Notas de Salinas" publica el texto integro del Decreto 84/2014 de la Junta departamental de Canelones, por el cual se disponen de medidas cautelares en la zona del la laguna





DECRETO: 84/2014


Expediente J D C 2014-200-81-00690
Expediente I de C 2014-81-1110-00060



VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2014-81-1110-00060  remitidos  por la Intendencia de Canelones solicitando anuencia para aprobar cautelares de exclusión de actividades en el uso del suelo en las cuencas hídricas en Canelones.
RESULTANDO:
I) que el grado de avance de la propuesta es el producto de numerosos intercambios y sucesivas síntesis donde han participado técnicos de seis Direcciones Generales de la Intendencia, así como actores del sector privado y otros Organismos del Estado;
 II) que fundamenta esta propuesta la búsqueda de nuevos instrumentos de regulación de prácticas agropecuarias referentes al uso del suelo y de los agroquímicos en la zona contigua a los cauces de agua;
 III) que esta iniciativa busca desarrollar e implementar instrumentos específicos de regulación del uso del suelo en el marco de la medida 8 del MVOTMA , el que integra el conjunto de las 11 medidas que el mencionado Ministerio promovió para la Cuenca del Río Santa Lucía en mayo 2013;
 IV) que según informe de la Dirección General de Desarrollo Productivo, en actuación 1 se ha concluido la elaboración de las Cautelares de exclusión de actividades en el uso del suelo en las cuencas hídricas en Canelones.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo entiende puede accederse a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 273 nral. 1 de la Constitución de la República y artículo 19, nral. 12 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental,


D E C R E T A:

I. Apruébase el siguiente Proyecto de Decreto  “Cautelares de Exclusión de actividades en el uso del suelo  en las cuencas hídricas en Canelones”, el cual se pasa a exponer.

 “Cautelares de Exclusión de actividades en el uso del suelo  en las cuencas hídricas en Canelones”

Artículo 1.- Categorización cautelar. En el marco de lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, se dispone la categorización cautelar como suelo rural productivo a la franja de terreno delimitada a:
- 100 metros del álveo de los lagos de Canelón Grande, Laguna del Cisne y el canal adyacente a la Laguna del Cisne;
- 40 metros del borde de máxima crecida del Río Santa Lucía (costa canaria);
- 20 metros del Arroyo Sarandí y el Arroyo Vejigas y afluentes, aguas arriba del cruce con la Ruta 7.

Artículo 1.1- Medidas de protección. En el área delimitada en el artículo anterior, se establece la exclusión de actividades en el uso del suelo, quedando prohibido el laboreo (roturación) del mismo y el uso y/o la manipulación de agroquímicos.

Artículo 2.-  Los propietarios de los padrones alcanzados por esta Resolución deberán presentar ante la Intendencia de Canelones, las descripciones actualizadas del uso del suelo en los primeros 180 días calendario de plena vigencia de la medida cautelar.

Artículo 3.- Al amparo del artículo 30 de la Ley 19308, la medida cautelar tendrá una duración de 36 meses y deberá establecer los instrumentos de regulación y control que se aplicarán para las zonas de exclusión de laboreo y de prohibición de aplicación y manipulación de agroquímicos respecto a los almacenajes de agua libre en las cuencas hídricas.

Artículo 4.-  Créase la Comisión de Cuencas Hídricas en Canelones, la que se integrará por el Secretario General, que la presidirá, y los Directores de las Direcciones Generales de Gestión Ambiental, Gobiernos Locales, Contralor, Gestión Territorial y Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Productivo. Sin perjuicio de oportunas ampliaciones transitorias y que se fundamenten en el mejor tratamiento para situaciones específicas.
Artículo 5.- La Comisión de Cuencas Hídricas en Canelones debe asesorar al Intendente en los aspectos referidos a la implementación, seguimiento y control de la presente cautelar; debiendo sugerir nuevos avances en propuestas fundamentadas que deberá elevar en un plazo máximo de dos años contados a partir de la aprobación del presente.

II. Regístrese, aplíquese el artículo 72 del Reglamento Interno, en la excepción prevista en el inciso 3.



Descargue el decreto AQUI


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