
En su declaración, M.C.Q.F. explicó que le preguntó al escribano R. cómo vender los terrenos y que éste se encargo de hacerlo: si el terreno se vendía en $120.000, R. le entregaba entre 40.000 y 60.000 pesos. Consultada sobre el modo en que obtuvo los bienes, explicó que una persona de apellido C. se los cedió como bienes posesorios para cuidarlos.
El Representante del Ministerio Público y Fiscal, solicitó el procesamiento y prisión de M.C.Q.F. por la presunta comisión de un delito continuado de certificación falsa por un funcionario público en calidad de coautor en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa en calidad de autora.
En contraposición, la defensa expresó que Q. no tuvo intencionalidad de engañar a nadie debido a que no utilizó estratagemas o engaños artificiosos. En tal sentido, adujo que no puede ser tipificada como coautora de un delito para el que se requiere la calidad de escribano y no lo es. Aseguró que Q. fue engañada por el escribano R.
La magistrada consideró que la conducta desplegada se adecua a las figuras contenidas en los artículos 241 y 347 del Código Penal, configurándose el "delito de certificación falsa por un funcionario público y un delito de estafa en concurrencia fuera de la reiteración ambos delitos y en la modalidad de delito continuado para el primero, y en calidad de coautora para el primero y de autora para el segundo. Se deja manifiesto que se expidieron certificaciones falsas en ejercicio de la función pública de un escribano, como autora del delito referido ya que solicitó los servicios de R. y cooperó para su participación al constituirse en otorgante de los documentos de referencia, participación en la faz ejecutiva sin la cual el delito no hubiera podido cometerse". A su vez, respondió a lo manifestado por la defensa en el sentido de lo que establece el artículo 64 del Código Penal en cuanto al concurso de personas que carecen de condiciones personales especiales requeridas para configurar el delito y la extensión de la responsabilidad del mismo.
En acuerdo con lo expresado, la magistrada dispuso el procesamiento con prisión de M.C.Q.F. debido a la gravedad de los hechos y a la alarma social generada en la zona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario