miércoles, 20 de mayo de 2015

Jueza Graziuso procesó a una mujer por estafa en la venta de terrenos de Parque del Plata

20.05.15, de DICOMI - SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de 1º Turno de Ciudad de la Costa, Dra. Adriana Graziuso, resolvió procesar con prisión por los delitos de certificación falsa y estafa a una mujer que, aduciendo derechos posesorios sobre diversos terrenos de Parque del Plata, los vendió a distintas personas valiéndose de los servicios de un escribano.
La ahora procesada de iniciales M.C.Q.F. aseguraba tener derechos posesorios sobre varios terrenos por lo que procedió a venderlos a través del escritorio de un escribano de iniciales P.G.R.N. En marzo de 2013 cedió un solar baldío, padrón 3183 de Parque del Plata a E.E.G.H. obteniendo por ello $128.000. Realizó lo mismo con los padrones 3180 y 3181 del mismo balneario. Los terrenos fueron adquiridos por B.H.V. Y R.C.B.F. quienes abonaron $207.000 por el terreno y $15.000 por concepto de regularización de trámites. Vendió el padrón 3184 a H.A.L.P. quien debió abonar $105.000 por el terreno y otros $16.000 al escribano.
En su declaración, M.C.Q.F. explicó que le preguntó al escribano R. cómo vender los terrenos y que éste se encargo de hacerlo: si el terreno se vendía en $120.000, R. le entregaba entre 40.000 y 60.000 pesos. Consultada sobre el modo en que obtuvo los bienes, explicó que una persona de apellido C. se los cedió como bienes posesorios para cuidarlos.
El Representante del Ministerio Público y Fiscal, solicitó el procesamiento y prisión de M.C.Q.F. por la presunta comisión de un delito continuado de certificación falsa por un funcionario público en calidad de coautor en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa en calidad de autora.
En contraposición, la defensa expresó que Q. no tuvo intencionalidad de engañar a nadie debido a que no utilizó estratagemas o engaños artificiosos. En tal sentido, adujo que no puede ser tipificada como coautora de un delito para el que se requiere la calidad de escribano y no lo es. Aseguró que Q. fue engañada por el escribano R.
La magistrada consideró que la conducta desplegada se adecua a las figuras contenidas en los artículos 241 y 347 del Código Penal, configurándose el "delito de certificación falsa por un funcionario público y un delito de estafa en concurrencia fuera de la reiteración ambos delitos y en la modalidad de delito continuado para el primero, y en calidad de coautora para el primero y de autora para el segundo. Se deja manifiesto que se expidieron certificaciones falsas en ejercicio de la función pública de un escribano, como autora del delito referido ya que solicitó los servicios de R. y cooperó para su participación al constituirse en otorgante de los documentos de referencia, participación en la faz ejecutiva sin la cual el delito no hubiera podido cometerse". A su vez, respondió a lo manifestado por la defensa en el sentido de lo que establece el artículo 64 del Código Penal en cuanto al concurso de personas que carecen de condiciones personales especiales requeridas para configurar el delito y la extensión de la responsabilidad del mismo.
En acuerdo con lo expresado, la magistrada dispuso el procesamiento con prisión de M.C.Q.F. debido a la gravedad de los hechos y a la alarma social generada en la zona.


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