La Laguna del Cisne es uno de los recursos hídricos más importantes para el país, por ser una de las fuentes de suministro de agua potable para una vasta zona de la Costa de Oro, además de formar parte de un ecosistema que ha sido agredido por las diversas actividades humanas que han generado un franco deterioro ambiental, poniendo en riesgo la sustentabilidad del suministro del agua potable.
A modo de proteger dicho recurso hídrico es que se ha definido por parte de la Comuna Canaria la gestión ambiental de la zona interviniendo en el ordenamiento del uso responsable de los recursos del territorio. En este sentido, desde la institución, se ha considerado necesario establecer medidas cautelares del uso de los suelos de la cuenca, marcando como primera medida la definición de suelo rural natural la superficie de los humedales, asociado a las cañadas y cursos de agua, así como también marcando como área rural natural el resto de la superficie de la cuenca, prestando especial atención a los padrones suburbanos contenidos en la cuenca.
En el marco de la categorización del uso de los suelos es que se establecieron una serie de medidas, plasmado en el “Proyecto de Reglamentación por la Categorización Cautelar Laguna del Cisne” donde se establece la prohibición de la cría intensiva de animales, así como la instalación de emprendimientos industriales o turísticos. Los emprendimientos ya instalados deberán ser auditados en coordinación con la DINAMA .
La normativa vigente también limita el uso de sustancias o mezclas de compuestos o residuos considerados peligrosos para la salud o el ambiente, debiendo quedar en todo caso, regulado por un protocolo de actuación en el que están trabajando coordinadamente los organismos del Estado (DINAMA, OSE, MGAP, MSP y UdeaR).
Toda actividad humana que involucre modificaciones relevantes del balance hídrico; incluyendo la construcción de tajamares, el desarrollo de proyectos de riesgo a mediana o gran escala, la impermeabilización de grandes superficies, proyectos de desarrollo forestal mayores a 10 hectáreas, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Gestión Ambiental en conjunto con la Secretaría de Planificación y la Agencia de Desarrollo Rural de la Comuna y los organismos del Estado competentes a nivel nacional.
Para el área de suelo considerado como “rural natural” la intendencia, en conjunto con el MVOTMA y el MGAP, generarán un manual de buenas prácticas que permitan a los productores escoger alternativas ambientales y económicamente viables .
Una de las novedades del proyecto de reglamentación sobre los suelos considerados productivos, es que los misms deberán transitar por un proceso de reconversión de los sistemas productivos actuales a sistemas sostenibles de producción (agroecológicos, orgánicos, producción integrada) en un plazo no mayor a 3 años.
El área categorizada como suburbana también deberá transitar por un proceso de adecuación, con el objetivo de eliminar el uso de productos químicos que agredan el ambiente, quedando prohibido todo fraccionamiento, construcción, movimiento, extracción de tierra o especies vegetales.
La Intendencia de Canelones a través de su cuerpo inspectivo y áreas competentes del gobierno Nacional controlaran el cumplimiento de la presente normativa.
Resolucion.pdf
Reglamento.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario