lunes, 18 de julio de 2016

Constitución de Uruguay de 1830 - Primera Constitución del Uruguay

La Constitución de Uruguay de 1830 fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 y jurada por el pueblo el 18 de julio del mismo año.



Antecedentes
Una vez firmada en Río de Janeiro por los gobiernos de las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil la Convención Preliminar de Paz el 27 de agosto de 1828 y canjeadas en Montevideo el 4 de octubre del mismo año las ratificaciones, se realizaron elecciones para designar una Asamblea General Constituyente y Legislativa para dictar leyes y redactar la primera Constitución del nuevo Estado.

La Asamblea se instaló en San José el 22 de noviembre de 1828. Integrada por 28 miembros. La Comisión de Asuntos Constitucionales fue presidida por Jaime Zudáñez e integrada, además, por José Ellauri (secretario), Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza y Solano García. Otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, fueron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Pedro Berro, Luis Eduardo Pérez, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini, Juan María Pérez y Lorenzo Justiniano Pérez. El trabajo de la Comisión fue presentado a la Asamblea el 6 de mayo de 1829 y aprobado por la misma el 10 de septiembre del mismo año.

La primera Constitución se basó en las constituciones de Francia y Estados Unidos. La constitución del Uruguay es considerada como un acontecimiento importante en la historia del país. La calle central de Montevideo lleva por nombre 18 de Julio.

Características
La Constitución estableció ideas liberales, ya que afirmó los derechos personales y la distribución de los poderes. Fue vista por el país como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar. Estuvo por encima de los caudillos y de los partidos políticos.

Tuvo también algunos aspectos negativos, que promovieron inestabilidad política e hicieron que existiera un divorcio entre el país legal y el país real.

  • No hizo referencia expresa a los derechos de reunión y de asociación, indispensables para el surgimiento de los partidos políticos.
  • No previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución.
  • Desnaturalizó el papel de la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente, pues los diputados fueron más electores que representantes del pueblo.
  • Al establecer el sufragio censitario, privó de la ciudadanía a analfabetos, mujeres, esclavos, peones jornaleros, soldados de línea, deudores del Estado, ebrios, procesados con causa penal y sirvientes a sueldo, dejándolos al margen de la vida política. Además, el sistema de votación no era secreto, lo que redundaba en innumerables sospechas de fraude.
  • Excluyó a los militares del Parlamento, apartándolos de una escuela de civismo e incitándolos a la conspiración o la revuelta para llegar al poder.
  • No estimuló los gobiernos locales.
  • Admite constitucionalmente la pena de muerte, que era practicada en territorio uruguayo desde la época de la colonia española.

Jura de la Constitución
En Uruguay, la expresión Jura de la Constitución hace referencia al acto ocurrido el 18 de julio de 1830, cuando se juró la primera constitución nacional. Esta estableció un estado unitario, republicano y confesional; la religión oficial era la católica romana. La ciudadanía estaba restringida a los propietarios y alfabetos; se excluía a los asalariados y a los analfabetos.

La ceremonia se inició en horas de la mañana con un acto religioso. A las 10:30 salió el gobierno del Fuerte (sede del gobierno en la actual Plaza Zabala) con su cortejo y se dirigió a la iglesia Matriz para asistir al tedeum que se había dispuesto, tomando asiento conforme al ceremonial decretado el 13 de julio. Terminado el tedeum, el gobierno se dirigió al edificio que había sido erigido para el Cabildo de Montevideo, en uno de cuyos salones prestaron juramento a la Constitución los miembros de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, el Gobernador y Capitán General Provisorio Juan Antonio Lavalleja, los ministros, el Cura Vicario, los Jefes de Tribunales y Oficinas y los Comandantes de Cuerpos y Jefes de Estado Mayor del Ejército.1 2

La ceremonia principal, sin embargo, se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza Matriz, entonces denominada Plaza Mayor, frente al edificio del Cabildo. Sobre uno de los lados de la plaza se habían formado las tropas militares al mando de los coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con uniformes de gala coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un oficial, conformada por un fusil y un sable.

Acto seguido, todos los civiles reunidos en la plaza fueron invitados a subir sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución, pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.

El texto del juramento rezaba así:
“¿Juráis a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”
Al presentar la Constitución, el constituyente José Longinos Ellauri expresó que ella serviría para regir la vida política y civil de la Nación "si os resignáis a regir por ella vuestras conductas". Terminado el acto del juramento general tronó el cañón del viejo Fuerte de San José con una salva de 21 cañonazos, como anuncio al pueblo de que la Constitución de la República había sido solemnemente jurada.4

El establecer una constitución nacional fue condición impuesta por la Convención Preliminar de Paz para la independencia del Estado. Era una soberanía restringida por cinco años; se vigiló también que dicha constitución no fijara los límites del estado, en especial con el Brasil, que logró apropiarse de unos 70.000 kilómetros cuadrados, anteriormente pertenecientes a las Misiones Orientales, en los tratados de 1851, leoninos, pero que el reciente estado no podía resistirlo por encontrarse sometido a la guerra civil desde 1838 conocida como Guerra Grande.

Esta Constitución fue el fruto de un año de trabajo de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, antecesora del Parlamento uruguayo. Fue el texto constitucional de más larga permanencia, ya que recién fue modificado en 1918. Se trató de un instrumento jurídico avanzado en un país que no se encontraba preparado para ello.

Vigencia

Este texto constitucional estuvo vigente (al menos nominalmente) hasta bien entrado el siglo XX. El país anarquizado por las guerras de la independencia y sin una sólida organización interna, quiso asentar la estabilidad creando un Poder Ejecutivo fuerte y haciendo muy difícil la reforma de la carta magna; pero de hecho, estuvo suspendida en varias ocasiones. Recién cuando el país tuvo suficiente estabilidad política para tener tres legislaturas sucesivas de acuerdo con reformar su Carta Magna, fue posible sustituir este texto por el de la Constitución de 1918.

Historia

Primera Constituciòn ( 1830 - 1918 )
La Constitución de Uruguay de 1830 fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830.

Segunda Constitución - Constitución de Uruguay de 1918 (1918 - 1933)
La Constitución de Uruguay de 1918 fue plebiscitada el 25 de noviembre de 1917 y entró a regir el 1° de marzo de 1919, luego de un largo y complejo proceso de reforma, de acuerdo con lo preceptuado por la anterior Constitución de 1830.

Tercera Constitución - Constitución de Uruguay de 1934 (1934 - 1942)
La Constitución de Uruguay del año 1934 sustituyó a la anterior carta magna vigente desde 1918. Se aprobó en el marco de la dictadura de Terra, por lo cual estuvo duramente cuestionada desde tiendas opositoras, en particular desde el Nacionalismo Independiente.

Cuarta Constitución -  Constitución de Uruguay de 1942 (1942 - 1952)
La Constitución de Uruguay del año 1942 fue una reforma de la anterior Constitución de 1934. Ésta había sido creada en el marco de la dictadura de Terra y, a raíz del llamado "golpe bueno" del presidente Alfredo Baldomir, se decidió reformar la Carta Magna uruguaya, en el entendido de que la anterior no era plenamente democrática.

Quinta Constitución - Constitución de Uruguay de 1952 (1952 - 1967)
La Constitución de Uruguay del año 1952 sustituyó a la anterior Constitución de 1942 y fue el resultado de un pacto político entre el presidente Andrés Martínez Trueba, la Lista 14 y el blanco Luis Alberto de Herrera, con el cometido de restarle poder a Luis Batlle Berres. Consagró el ejecutivo colegiado con el nombre de Consejo Nacional de Gobierno y también suprimió la figura del Vicepresidente de la República.

Sexta Constitución - Constitución de Uruguay de 1967(1967 - a la fecha)
La Constitución de Uruguay del año 1967 restauró el Poder Ejecutivo unipersonal, derogando el Consejo Nacional de Gobierno vigente durante los 16 años anteriores, y la figura del Vicepresidente de la República.


Esta Constitución está todavía vigente, aunque ha sufrido varias enmiendas plebiscitadas en 1989, 1994, 1996 y 2004. Si bien hay quienes consideran a las enmiendas de 1996 como una nueva Constitución, el Parlamento continúa considerándolas como cambios a la Constitución de 1967.

Fuente: Wikipedia la enciclopedia libre


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