lunes, 16 de noviembre de 2015

Comparativa: Asignación presupuestal para Municipios de la costa canaria

En Salinas nos solemos quejar de que siempre somos el "último orejón del tarro". La OPP publica en su página web las diferentes asignaciones presupuestales para el próximo quinquenio (ver informe) que obtendrán los municipios a partir del Fondo de Incentivos para la Gestión de Municipios (FIGM).

"Notas de Salinas" ha creído oportuno presentar un informe con las asignaciones presupuestales para cada uno de los cinco municipios de la Costa de Oro. El lector se formará un juicio al respecto.


El Artículo 19.2 de la Ley 19.272 de descentralización y participación ciudadana explica la integración del FIGM:
  • El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. (A)
  • El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. (B)
  • El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales. (C)
A su vez, el mismo artículo establece que los recursos que asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, serán con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. (Ver nota al pie)

Salinas

A
B
C
TOTAL
 U$S ($ 30)
2016
0,32%
892.857
963.783
1.856.640
61.888,00
2017
892.857
1.461.737
144.567
2.499.162
 83.305,40
2018
892.857
2.030.369
218.457
3.141.683
 104.722,77
2019
892.857
2.409.457
481.891
3.784.205
 126.140,17
TOTAL
3.571.428
6.865.346
844.915
11.281.690
 376.056,33


Atlántida





2016
0,09%
892.857
263.658
1.156.515
 38.550,50
2017
892.857
399.881
39.549
1.332.287
 44.409,57
2018
892.857
555.439
59.762
1.508.059
 50.268,63
2019
892.857
659.145
131.829
1.683.831
 56.127,70
TOTAL
3.571.428
1.878.123
231.140
5.680.692
 189.356,40


Parque del Plata





2016
0,09%
892.857
267.093
1.159.950
 38.665,00
2017
892.857
405.091
40.064
1.338.012
 44.600,40
2018
892.857
562.675
60.541
1.516.074
 50.535,80
2019
892.857
667.732
133.546
1.694.135
 56.471,17
TOTAL
3.571.428
1.902.591
234.151
5.708.171
 190.272,37


La Floresta





2016
0,41%
892.857
1.233.639
2.126.496
 70.883,20
2017
892.857
1.871.019
185.046
2.948.921
 98.297,37
2018
892.857
2.598.865
279.625
3.771.347
 125.711,57
2019
892.857
3.084.096
616.819
4.593.773
 153.125,77
TOTAL

3.571.428
8.787.619
1.081.490
13.440.537
 448.017,90
TOTAL Costa de Oro
0,91%
14.285.712
19.433.679
2.391.696
36.111.090
 1.203.703,00
Ciudad de la Costa






0,62%
892.857
1.857.398
2.750.255
 91.675,17

892.857
2.817.054
278.610
3.988.520
 132.950,67

892.857
3.912.918
421.010
5.226.786
 174.226,20

892.857
4.643.495
928.699
6.465.051
 215.501,70
TOTAL

3.571.428
13.230.865
1.628.319
18.430.612

"Notas de Salinas" irá acercando a sus lectores una mayor información sobre todo lo relativo a los diferentes fondos de financiación a los Municipios y a las intendencias.

Nota al Pie

Art. 13 Ley 19.272: Cometidos de los Municipios

1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.

2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.

3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción.

4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública.

5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico.

6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto.

7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia.

8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales.

9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización.

10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.

11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.

12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.

13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.

14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.

15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga.

16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.

17) Crear ámbitos de participación social.

18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal.

19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.

20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal.

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